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Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 78 queda eliminado oficialmente, ya no es válido ni aplicable para nadie. Eso significa que las reglas que estaban escritas ahí dejaron de existir por completo, como si nunca hubieran estado en la ley. Desde el momento en que se publicó la nueva ley, ya no hay que preocuparse por cumplir con lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 78. Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.