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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78 Bis

Artículo 78 Bis de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fiscales, ministerios públicos, peritos y policías de investigación pueden ser investigados y sancionados si hacen algo mal en su trabajo. Esto aplica sin importar si ya tienen un puesto fijo dentro del sistema de carrera o apenas están empezando. En otras palabras, nadie se salva de que le apliquen las reglas disciplinarias si se porta mal, aunque ya tenga años en el puesto.

Texto oficial

Artículo 78 Bis. Las personas titulares de las Fiscalías, Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, con independencia de que se encuentren o no incorporados al Servicio Profesional de Carrera, podrán ser sujetos de investigaciones, procedimientos y sanciones disciplinarias conforme a la normatividad aplicable. Titulo Sexto Capítulo Tercero De la Unidad de Asuntos Internos y del Consejo de Asuntos Internos

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 53) ↗

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