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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Fiscalía General no pueden tener otro trabajo, ya sea en el gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas privadas. Solo se permiten excepciones para dar clases o si la propia Fiscalía lo autoriza, siempre que no estorbe sus funciones. Tampoco pueden ejercer como abogados por su cuenta, ni atender asuntos donde tengan un interés personal, como tener un conflicto entre su deber y su beneficio. Además, no pueden ser tutores, curadores o albaceas (personas que cuidan bienes o personas) a menos que sea para sus familiares directos, ni actuar como síndico, notario o árbitro.

Texto oficial

Artículo 77. Incompatibilidades con el Servicio Público En el desempeño de sus funciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General no podrán: I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en otro ente público federal, local, estatal, organismo autónomo o descentralizado, municipal, de las Alcaldías, poder legislativo o poder judicial, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona; III. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés; IV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; V. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y VI. Las demás explícitamente señaladas en otras disposiciones legales. Capítulo Segundo Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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