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Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto donde se capacita a los trabajadores de la Fiscalía lo va a dirigir un Coordinador General, que será elegido directamente por el Fiscal General (el jefe máximo de la Fiscalía). Ese Instituto se va a manejar según lo que digan esta ley, su reglamento propio y otras reglas oficiales aplicables. Todo esto forma parte del sistema de Servicio Profesional de Carrera, que es la forma en que los empleados de la Fiscalía pueden subir de puesto por méritos y no por influencias.

Texto oficial

Artículo 71. Del Titular El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía, estará a cargo de una Coordinación General, cuyo titular será designado directamente por el Fiscal General. La organización y funcionamiento del Instituto, se regirá por la presente Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno del Instituto y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo II Del Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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