Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias tareas importantes para cumplir su objetivo. Una de ellas es hacer los planes de estudio y programas para el personal que trabaja en la Fiscalía, y luego pasarlos al Consejo de Profesionalización para que los apruebe. También le toca definir qué conocimientos y habilidades debe tener la gente que quiera entrar o quedarse trabajando como ministerio público, policía o perito. Además, el Instituto se encarga de investigar temas relacionados con delitos y justicia, y de capacitar al personal con cursos y hasta posgrados. Por último, puede pedirle al jefe de la Fiscalía que haga convenios con otras escuelas o instituciones para que el personal se siga preparando y certificando.
Texto oficial
Artículo 70. Facultades Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Profesionalización, los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo y demás operadores de la Fiscalía General; I Bis. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, el Reglamento Interno del Instituto y sus Modificaciones; II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial, policial y pericial, considerando el principio de paridad de género; II Bis. Definir el perfil de conocimientos, profesional y competencial que deberá demostrar el personal ministerial, policial y pericial para su ingreso y permanencia en el Servicio Profesional de Carrera; II Ter. Sustanciar el procedimiento de separación del personal Ministerial, Pericial y Policial y remitir las constancias al Consejo de Profesionalización para su resolución; Obtener en coordinación con las áreas competentes, la información necesaria para elaboración de diagnósticos de necesidades de capacitación, para la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera; IV. Formular y ejecutar planes y programas académicos, así como de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, del personal de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como las actividades de extensión académica, con perspectiva de género y de derechos humanos; V.- Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales, política y criminal; V Bis. Solicitar y realizar trámites ante la Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras instituciones educativas; VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales; VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, asignar sus funciones y actividades; VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones del país o del extranjero, para la profesionalización, certificación, evaluación y el desarrollo profesional en el ámbito de las ciencias penales; IX. Evaluar y certificar los conocimientos y competencias adquiridos por el personal ministerial, policial y pericial a través de los planes y programas académicos y de capacitación, y realizar las gestiones necesarias ante las instituciones correspondientes para poder actuar como autoridad acreditadora; X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza, o de instituciones públicas con quienes se tengan celebrados convenios, bases u otros instrumentos; XI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; XII. Proponer a la Coordinación General de Administración, las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Se deroga XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones; XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía, XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
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