Artículo 72 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Profesional de Carrera es el sistema que regula cómo los trabajadores de la Fiscalía General entran, permanecen, suben de puesto, reciben estímulos o son despedidos. Para contratar o ascender a alguien, no solo se ven sus méritos y perfil, sino también que haya igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en la policía de investigación, técnica y científica. El personal debe pasar exámenes de conocimientos, habilidades y pruebas de confianza, además de tomar cursos de actualización que dé el instituto. Los detalles exactos de los requisitos, perfiles y evaluaciones se van a definir en el Reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 72. Servicio Profesional. El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público del personal sustantivo que preste sus servicios en la Fiscalía General, el cual comprenderá: ingreso, permanencia, promoción, estímulos y separación. Para el ingreso y promoción del personal sustantivo, se tomará en consideración además de los méritos y perfil, el principio de paridad de género, en especial en lo que se refiere a la policía de investigación, técnica y científica. El personal sustantivo, deberá aprobar las evaluaciones de Conocimientos Generales, de Competencias Profesionales y de control de confianza, así como, los cursos de actualización que imparta el instituto y se determinen en el Reglamento. Los requisitos y perfiles para el ingreso, capacitación, evaluación, control de confianza y promoción del personal sustantivo, se determinaran en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.