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Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que crear un plan llamado Programa de Persecución Penal. Este plan define cómo se van a investigar y perseguir los delitos en la Ciudad de México. Primero, lo incluye dentro de su estrategia general de justicia, y después lo presenta al Congreso local para que los diputados lo conozcan y lo revisen. En otras palabras, es el documento donde se explica cómo piensan trabajar para atrapar a los responsables de cometer delitos.

Texto oficial

Artículo 30. Programa de Persecución Penal La persona Titular de la Fiscalía General, al definir el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, establecerá el Programa de Persecución Penal que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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