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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que el plan de política criminal (el plan que guía cómo se persiguen los delitos) debe incluir varias cosas. Primero, un análisis de la delincuencia para saber qué delitos perseguir, como robos comunes o crímenes más complejos, y priorizar los que afectan más a la gente, a las víctimas vulnerables o que son corrupción. Segundo, revisar qué tan bien trabaja el Ministerio Público (los fiscales) para llevar los casos ante un juez. Tercero, establecer reglas para atender las denuncias de forma profesional, separándolas según su gravedad, y buscar resolver los conflictos sin llegar a juicio o terminarlos rápido cuando sea posible. Por último, debe medir los resultados cada año, compararlos con el presupuesto usado, y crear estrategias para elegir bien al personal, como fiscales especializados, y usar tecnología para manejar las investigaciones digitales.

Texto oficial

Artículo 29. Contenido del Plan de Política Criminal I. Un diagnóstico de la criminalidad, mapeo, análisis y estrategia de priorización de los fenómenos criminales que perseguirá, divididos en criminalidad común y criminalidad compleja y emergente, desde el enfoque que considere las siguientes características: el alto impacto social, el riesgo de vulnerabilidad de las víctimas, las violaciones graves de Derechos Humanos y los delitos por hechos de corrupción, entre otros; II. La calidad del trabajo del Ministerio Público y su capacidad de judicialización; III. Criterios de atención a los delitos de manera prioritaria con el modelo de procuración de justicia que comprenda una gestión profesional y trato diferenciado a las denuncias, su segmentación y derivación para el esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto penal, la continuación de los casos en el litigio oral y su terminación por el uso prioritario de salidas alternas o la terminación anticipada del proceso penal; IV. Una metodología para la evaluación de resultados por áreas del servicio de procuración de justicia, que abarque un año y se confronte con el presupuesto otorgado para el funcionamiento de las áreas; V. La aplicación de los criterios de oportunidad en los supuestos delictivos más recurrentes en la Ciudad de México; VI. Metas de desempeño; VII. Un Programa de Persecución Penal, el cual se emitirá en los términos que determine el Reglamento de la Ley, dicha persecución penal con los modelos de investigación científica del delito en casos específicos de micro y macro-criminalidad; a partir del trabajo interdisciplinario de Policías y Peritos; VIII. Una Estrategia específica para la selección de personal con un perfil óptimo, que integre los grupos de fiscales especializados de litigio oral y de ejecución penal de sanciones, con el acompañamiento de expertos en algunas disciplinas que respalden el trabajo procesal de los fiscales durante las diversas etapas del procedimiento penal; IX. Análisis de presupuestos por programas que incluya la persecución penal inteligente; la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, la resolución de casos por las unidades de análisis criminalístico, criminógeno y criminológico, los asuntos sometidos a los tribunales, priorizando salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal, así como, las sentencias condenatorias donde las víctimas lleguen a obtener la reparación integral del daño causado; y X. Los programas que anualmente se determinen como prioritarios. Los programas buscarán el desarrollo sostenido del diseño institucional, la definición de los procesos, su incorporación a plataformas tecnológicas, mediante la utilización de protocolos de actuación mínima y, el uso de registros para la integración de la carpeta de investigación electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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