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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al entender esta ley, siempre se debe elegir la opción que más proteja a las personas, aplicando el "principio pro persona". Para interpretarla, hay que tomar en cuenta lo que dice la Constitución de México, la de tu estado, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se debe considerar el Código Nacional. En pocas palabras, cualquier duda sobre la ley se resuelve a favor de darte la mayor protección posible.

Texto oficial

Artículo 8. Criterios de Interpretación Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, Tratados e instrumentos Internacionales, celebrados en materia de Derechos Humanos y ratificados por el Estado Mexicano, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Código Nacional. Capítulo Segundo Fines, Publicidad y Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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