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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trabajadores de la Fiscalía deben tratar a las personas con respeto y proteger sus derechos humanos, como lo marca la Constitución. En sus investigaciones y en los juicios, deben darle la protección más amplia posible a las personas, considerando sus diferencias, como su origen, género, edad, discapacidad o situación social. También tienen la obligación de no discriminar a nadie por ninguna razón, como su religión, opiniones, identidad sexual o estado civil. Además, deben darle atención especial a quienes sufren más discriminación o violencia, y trabajar para quitar los obstáculos que les impiden a las víctimas acceder a la justicia y recuperar sus derechos.

Texto oficial

Artículo 7. Rectoría de Derechos Humanos, No Discriminación e Igualdad Sustantiva En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable, por lo que: I. Otorgará la protección más amplia y efectiva de los Derechos Humanos a las personas, para lo cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los enfoques diferenciados, especializados e interseccionales. II. Operará bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. III. Garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención especializada que responda a las particularidades de su situación. IV. Se removerán progresivamente los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a su favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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