Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía debe trabajar por su cuenta, sin que nadie le ordene cómo hacer su trabajo, siguiendo siempre las leyes al pie de la letra y sin favoritismos. Además, tiene que ser rápida, honesta y clara en todo lo que hace, tratando a todas las personas por igual sin importar su género, edad, cultura o condición. También debe cuidar especialmente los derechos de los niños y niñas, poniendo su bienestar por encima de todo. En pocas palabras, busca que la justicia sea accesible para todos, sin discriminación, y que los procesos sean justos y respetuosos con los Derechos Humanos.

Texto oficial

Artículo 6. Principios Rectores de Actuación La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, inmediatez, honradez, respeto a los Derechos Humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, diseño universal, etaria, no discriminación, el debido proceso y sustentabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.