Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que define los términos importantes que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Centro" se refiere al lugar donde se evalúa la confianza de los trabajadores de la Fiscalía de la Ciudad de México, y "Estado de riesgo" significa la probabilidad de que ocurra un ataque por razones de desigualdad o discriminación. También aclara que "Igualdad Sustantiva" no es tratar a todos igual, sino darle más apoyo a quien más lo necesita para nivelar las diferencias. Básicamente, aquí están las definiciones para que entiendas sin confusiones cada vez que veas esos términos en la ley.
Texto oficial
Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Ciudad de México; I BIS. Autoridades Garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente. II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal; IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: a la Constitución Política del Ciudad de México; V BIS. Comité del Subsistema de Transparencia: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VI. Consejo de Asuntos Internos: al Órgano Colegiado denominado Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VIII. Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano; IX. Criterios de Oportunidad: los señalados en el artículo 256 del Código Nacional; X. Estado de riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación; XI. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XII. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XIII. Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualdades para construir la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales; XIV. Ley: a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XV. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV BIS. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XVI. Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía; XVII. Plan: al Plan de Política Criminal; XVIII. Perspectiva de género: a la visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de opresión respecto al género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, la igualdad de derechos y oportunidades; XIX. Personal Sustantivo: a las personas Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, Técnica y Científica que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia; XX. Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación; XXI. Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General: XXII. Policía Técnica y Científica: a la policía especializada; XXIII. Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General; XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
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