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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que ir a juntas importantes sobre seguridad pública, como las reuniones nacionales y las de la Ciudad de México. Puede ir él mismo o mandar a alguien de su equipo que él elija. También debe seguir las reglas y registros que marcan otras leyes, tanto de México como de otros países. Todo esto lo hace para cumplir con lo que prometió su institución y con los acuerdos legales que existen.

Texto oficial

Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

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