Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que ir a juntas importantes sobre seguridad pública, como las reuniones nacionales y las de la Ciudad de México. Puede ir él mismo o mandar a alguien de su equipo que él elija. También debe seguir las reglas y registros que marcan otras leyes, tanto de México como de otros países. Todo esto lo hace para cumplir con lo que prometió su institución y con los acuerdos legales que existen.
Texto oficial
Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.