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Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que ir a juntas importantes sobre seguridad pública, como las reuniones nacionales y las de la Ciudad de México. Puede ir él mismo o mandar a alguien de su equipo que él elija. También debe seguir las reglas y registros que marcan otras leyes, tanto de México como de otros países. Todo esto lo hace para cumplir con lo que prometió su institución y con los acuerdos legales que existen.

Texto oficial

Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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