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Artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la CDMX va a ser parte de un comité que se encarga de vigilar que la información del gobierno sea pública y accesible. Esto lo hace para representar a la Fiscalía en ese grupo, tal como lo dice otra ley de transparencia de la ciudad. Su trabajo en ese comité debe seguir las reglas locales y también coordinarse con las leyes federales de transparencia. Todo esto es para que tanto el gobierno de la ciudad como el federal trabajen en equipo y tengan las mismas reglas sobre cómo compartir información.

Texto oficial

Artículo 103. La persona titular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.