Artículo 102 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a la persona que estará al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la Ciudad de México, se siguen las reglas que marca la Constitución local y una ley del Congreso de la Ciudad. Ese encargo dura seis años y no se puede repetir, o sea, no hay reelección.
Texto oficial
Artículo 102. Designación de la Persona Titular del Órgano Interno de Control. La designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme los términos de los artículos 46 de la Constitución Local y 143 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General durará en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección. Capítulo II DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE
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