Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control se encargará de cuidar que nadie te niegue la información pública que pidas o que no se respete tu privacidad y tus datos personales. Para esto, actuará como una autoridad que garantiza esos derechos. Además, tendrá que seguir las reglas específicas sobre acceso a la información y protección de datos que aplican en la Ciudad de México. Básicamente, es el que vigilará que las instituciones manejen bien tu información y te la entreguen cuando la necesites.
Texto oficial
Artículo 104. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, el Órgano Interno de Control fungirá como Autoridad Garante, en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II denominado “D ” A S z de la Información de la Ciudad de México, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día 10 de enero de 2020. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de Febrero de 2019, quedará abrogada. Las normas aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Reglamento de la misma, así como los acuerdos, protocolos, lineamientos, manuales y demás instrumentos normativos continuarán en vigor, hasta en tanto se expidan, publiquen y adquieran vigencia las disposiciones jurídicas que los sustituyan. Las autoridades y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las normas jurídicas y estructuras administrativas que los supriman o sustituyan. Conforme avance el Plan de Transición, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante avisos publicados en la Gaceta Oficial, declarará la cesación de funciones de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el inicio de funciones de las unidades administrativas creadas por esta Ley y el reglamento. CUARTO. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México declarará concluido el mandato de la Comisión de Transición, una vez que haya concluido la ejecución del Plan de Transición. La Comisión opinará y supervisará las actividades de la Unidad de Implementación hasta la conclusión del Plan de Transición. El Plan de Transición comprenderá como mínimo los aspectos siguientes: I. Diagnóstico, mapeo y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; la definición del plan de política criminal y la operación y despliegue del modelo de investigación criminal; II. Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y territoriales, regiones geográficas u otros; III. Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de formación inicial, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio; IV. Estrategia para el diseño de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos; V. Proponer la estrategia de liquidación de casos, con el inventario de casos en trámite que proporcione la persona titular de la Procuraduría; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión; VI. Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia; VII. Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal; VIII. Las propuestas normativas necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía. IX. Establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General; y X. La Comisión definirá el plazo o plazos para la instrumentación del Plan de Transición, el cual podrá ser gradual. SEXTO. Una vez publicado este Decreto y habiendo sido designada La o El titular de la Fiscalía General Justicia de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la misma. SÉPTIMO. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la Ciudad de México se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o cancelarlos posteriormente. OCTAVO. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la Ciudad de México, así como todas las participaciones institucionales de ésta o de la persona titular de la Procuraduría General de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la Ciudad de México, o a la persona titular de la misma. La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el artículo transitorio segundo, continuará en su encargo hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe a La o El titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. NOVENO. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía. DÉCIMO. Las averiguaciones previas, carpetas de investigación y demás casos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por las áreas o unidades administrativas a las que están asignadas, conforme a los ordenamientos vigentes al momento de su inicio o apertura. Lo anterior sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades conforme a los avances del proceso de la transición orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. A partir del inicio de funciones de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México contará con 120 días para presentar una estrategia de liquidación de casos, así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión. DECIMO PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México, tomando en cuenta el principio de austeridad, contemplará en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la ejecución de la planeación estratégica del proceso de transición, conforme a lo establecido en la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. DÉCIMO SEGUNDO. La persona Titular de la Fiscalía General de Justicia, deberá elaborar el Plan de Política Criminal para presentarlo ante el Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 44, apartado B, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México. El Plan se elaborará a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración del mismo. En el Plan se deberá priorizar en orden de importancia el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera, la consolidación de los sistemas informáticos, las unidades de análisis criminalístico y criminológico que investigarán el volumen de casos con imputado desconocido, los grupos especializados de litigio oral y ejecución penal, los órganos administrativos y los sustantivos necesarios para la función de procuración de justicia. DÉCIMO TERCERO. Las o Los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, oficiales Secretarios, policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el o El personal profesional, técnico y administrativo que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se sujetarán a las disposiciones de relaciones laborales que dispone el artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la Constitución Política de la Ciudad de México. En la transición del personal de la Procuraduría General de Justicia, tratándose de personal sindicalizado, la representación gremial participará en los términos que señalen las leyes e instrumentos aplicables. La Fiscalía contará con médicos legistas en su plantilla de personal. El personal que actualmente funge con tal carácter podrá ser readscrito a la Fiscalía, previo consentimiento, en los términos de la normatividad aplicable e intervención de la representación sindical, en su caso. DÉCIMO CUARTO. Una vez instaladas las Fiscalías Especializadas y demás unidades administrativas, las personas titulares de inmediato solicitarán a La o El titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México, la asignación del personal que integrará dichas áreas, de acuerdo a la Ley y Reglamento. En el proceso de asignación, se observarán, entre otros, los principios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. DÉCIMO QUINTO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, respondiendo a la satisfacción del interés público y del bien común, podrá atraer por conducto de su titular, asuntos cuyo trámite se hubiese iniciado con anterioridad a la asignación de su gestión. DÉCIMO SEXTO. Los Órganos Colegiados de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que se encuentren integrados y en operación a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán actuando conforme a los ordenamientos vigentes aplicables; lo anterior; sin perjuicio de que se modifique su integración y funcionamiento conforme a los avances del proceso de la transición orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. DÉCIMO SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes muebles, inmuebles y demás recursos materiales, financieros y presupuestales, asignados a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, pasarán a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines de la Procuraduría General, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por la Fiscalía General de la Ciudad de México. La Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de México, deberá efectuar las gestiones y trámites correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. DÉCIMO OCTAVO. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá designar dentro de los treinta días siguientes al inicio su gestión, a la persona que encabezará la unidad de implementación del proceso de Transición. DÉCIMO NOVENO. El proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, será gradual hasta un plazo de cuatro años, a partir de la asunción del cargo de La o El titular de la Fiscalía, de acuerdo con el Plan de Transición. VIGÉSIMO. El proceso de transición de la Procuraduría General a la Fiscalía General de la Ciudad de México, se llevará a cabo de acuerdo con el Plan de Transición y será coordinado por la Unidad de Implementación. Este proceso deberá ejecutarse conforme a los lineamientos que expida la persona titular de la Fiscalía General, en un plazo de 120 días contados desde la fecha de su designación, asignándose para tales efectos el fondo especial para el financiamiento de dicho proceso. VIGÉSIMO PRIMERO. Las personas agentes del ministerio público adscritos a juzgados civiles y familiares dejaran de estar adscritos a dichos juzgados, debiendo ser sustituidos por el personal que salvaguarda los derechos de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con la ley de la materia. No obstante, en tanto no se establezca la sustitución de la función de representación social que llevan a cabo los agentes del ministerio público, en los juzgados civiles y familiares del Tribunal Superior de Justicia, continuaran adscritos a dichos juzgados efectuando dicha función en beneficio de las niñas y niños de la ciudad de México. VIGÉSIMO SEGUNDO. La Fiscalía General y la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México convendrán un periodo de transición en lo concerniente a la asesoría jurídica y la atención a víctimas, conforme al cual, en forma escalonada y paulatina, ejecuten las siguientes acciones: 1. En materia de asesoría jurídica penal, la Comisión de Víctimas, absorberá exclusivamente la asesoría jurídica en los siguientes delitos de alto impacto y que se enuncian a continuación: homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, delitos en materia de tortura, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como abordar en forma exclusiva la representación victimal en materia de la ejecución de sentencias penales. La asesoría jurídica victimal en su totalidad será transferida a partir del 1º de enero de 2024, en cuyo caso, la Comisión de Víctimas conocerá en forma exclusiva de la asesoría jurídica de las víctimas, en observancia y para efectos del artículo 20, apartado C de la Constitución Federal y de conformidad con la Ley General de Víctimas. Asimismo, conocerá adicionalmente para efectos de la asesoría jurídica victimal de los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, como delitos sexuales en general. 2. En materia de atención a víctimas, la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a partir del 1º de enero de 2022, conocerá exclusivamente de la atención a víctimas y primer contacto, conforme a la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la ciudad de México. Ambas instancias se coordinarán estrechamente en forma previa para permitir la implementación y transmisión ordenada de la atención a víctimas a la Comisión de Víctimas. VIGÉSIMO TERCERO. Los requisitos de ingreso, promoción y permanencia para el personal sustantivo se establecerán en el Reglamento y no podrán ser menores a los señalados a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 48, 55, 56, 57, 61, 63, 66 Y 81. SE ADICIONAN: UNA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 35, RECORRIÉNDOSE LA FRACCIÓN SUBSECUENTE EN SU ORDEN, RESPETANDO DE MANERA ÍNTEGRA SU CONTENIDO; UN ARTÍCULO 39 BIS Y UN NUEVO ARTÍCULO 63 BIS, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 28 DE JULIO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Remítase el presente decreto a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 BIS; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 42 Y 99, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL 17 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - D ente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – La emisión y modificación de las Reglas Operativas y de funcionamiento, se llevarán a cabo por los Presidentes del Consejo Ciudadano y Judicial respectivamente, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN EL ARTÍCULO 66; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75; 76; 79; 80 Y 81; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 48 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE; ARTÍCULO 53 BIS; 66 BIS, LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 82; SE MODIFICAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 48; FRACCIONES I Y XII DEL ARTÍCULO 61; FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 62; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63 BIS; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL 25 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los asuntos que se encontraban en trámite en la Subprocuraduría de Procesos, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos con los que contaban las Subprocuraduría de Procesos serán transferidos a la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. Las menciones y referencias normativas hechas a la Subprocuraduría de Procesos, así como las facultades y participaciones institucionales de esta o de su persona Titular, se entenderán hechas a la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento, cuando sean asuntos de su competencia. En su caso, la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos emitirá opinión jurídica respecto a la Unidad Administrativa que deba de continuar con la atención de los asuntos de la entonces Subprocuraduría de Procesos. TERCERO. Las facultades de la Unidad de Implementación previstas en la presente Ley y en el Reglamento serán transferidas al Órgano de Política Criminal, una vez concluido el Proceso de Transición de la Fiscalía General. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 69 TER, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 138, EL SEGUNDO PÁRRAFO, LA FRACCIÓN IX Y EL INCISO A) DEL PÁRRAFO QUINTO, DEL ARTÍCULO 148 BIS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y UN ARTÍCULO 148 TER, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI, VII AL ARTÍCULO 37, Y LAS FRACCIONES XXIV, XXV, XXVI, AL ARTÍCULO 65, DE FISCALÍA GENERAL DE JUSTIC ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. D Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LICENCIADO PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la jefatura de gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Los acuerdos, protocolos, lineamientos, manuales y otros instrumentos normativos expedidos por la persona Titular de la Fiscalía General o la entonces Procuraduría General que regulen materias relacionadas con las disposiciones que con motivo del presente Decreto se reforman, adicionan o derogan, continuarán en vigor hasta en tanto se expidan, publiquen y adquieran vigencia aquellos que los sustituyan. TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones jurídicas, a las Unidades Administrativas, Órganos, Unidades y Áreas de la Fiscalía General que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las Unidades Administrativas, Órganos, Unidades y Áreas que resulten competentes conforme al mismo. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cualquier referencia al Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores como órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se entenderá hecha a la Unidad Administrativa con la misma denominación. Los actos jurídicos que el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores hubiere emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán surtiendo todos sus efectos legales. En el caso de los convenios, bases o actos jurídicos equivalentes celebrados por el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores como órgano desconcentrado, se entenderán vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o terminarlos anticipadamente. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extinguen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, ambos del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, y se abrogan las disposiciones normativas que regulan su integración y funcionamiento. Los asuntos y procedimientos que a la fecha de su extinción estén a su cargo, serán transferidos a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para su trámite, o en su caso, para que por su conducto se sometan a la resolución del Comité de Transparencia de dicha Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante las Unidades Administrativas, Órganos, Unidades y Áreas de la Fiscalía General, cuyas atribuciones se transfieran a otras Unidades Administrativas, Órganos, Unidades o Áreas de la Institución con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por estas últimas. Los recursos financieros, humanos y materiales con que cuenten las Unidades Administrativas, Órganos, Unidades y Áreas cuyas atribuciones se trasladen a otras en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a las Unidades Administrativas, Órganos, Unidades o Áreas que ejercerán dichas atribuciones. SEXTO. Las referencias que se realicen en la normativa vigente a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la persona Titular de la Fiscalía General se entenderán realizadas a la Coordinación General de Control Ministerial, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan en la presente reforma. SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, por sí o a través de la Dirección General Jurídica y Consultiva, debe llevar a cabo las acciones que correspondan para realizar una transferencia de expedientes en trámite, generados con motivo del ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 62 fracciones X y XI que se derogan, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran por parte de la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento, los cuales serán gestionados por esta última hasta su conclusión, con base en las atribuciones que se le confieren. OCTAVO. Todas las referencias que hagan mención a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal en los ordenamientos jurídicos vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección General Jurídica y Consultiva. NOVENO. La asignación de competencias a que se refiere el último párrafo del artículo 66 Bis se otorgarán conforme lo determine la persona titular de la Fiscalía General, mediante los Acuerdos que al efecto emita, atendiendo a la gradualidad de los avances alcanzados en la implementación del Modelo de Litigación Integral. DÉCIMO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a través de sus Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá instrumentar las acciones necesarias en coordinación con el Órgano Interno de Control, a efecto de que pueda llevar a cabo el registro y verificación de declaraciones de situación patrimonial, inscripción o cancelación de las sanciones impuestas a personas servidoras públicas sancionadas, registro de los medios de impugnación interpuestos y expedir constancias de no inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto del Órgano Interno de Control cuyas funciones se adicionan por este Decreto, se entenderán referidas a este y a sus unidades administrativas respectivas. DÉCIMO PRIMERO. El Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de Honor y Justicia por conducto de su área encargada de la investigación deberá entregar los asuntos en trámite a la Unidad de Asuntos Internos, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para continuar con las actuaciones encaminadas a investigar y substanciar dichos procedimientos, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y demás normatividad aplicable. DÉCIMO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, en términos de las disposiciones aplicables, deberá llevar a cabo las acciones que correspondan para transferir los recursos, información, expedientes y cualquier otra documentación al Órgano de Política Criminal en materia de mediación, para que este continúe con la atención de los asuntos, de conformidad con las atribuciones que se le confieren en términos del artículo 53 fracción I Bis que se adiciona en materia de mediación. El Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales continuará con la adscripción y funciones en términos de la normativa vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto se emita el Acuerdo o instrumento jurídico que determine lo conducente, por lo que la Coordinación General de Administración realizará las adecuaciones administrativas y orgánicas necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto. DÉCIMO CUARTO. El establecimiento del Modelo de Gestión y Procesamiento de Casos será instrumentado de conformidad con el Plan de Política Criminal y Programa de Persecución Penal. DÉCIMO QUINTO. La Coordinación General de Administración de la Fiscalía General gestionará y proporcionará los recursos materiales, el capital humano y los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto, y realizará las adecuaciones orgánicas y administrativas necesarias para su observancia. DÉCIMO SEXTO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto autorizado a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMIREZ HERNANDEZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.