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Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que está al frente de la Fiscalía puede tomar decisiones por sí misma o puede pedirle a sus coordinaciones, fiscales especializados, agentes del ministerio público y otras áreas de la fiscalía que las lleven a cabo. Sin embargo, hay algunas funciones tan importantes que solo el titular puede ejercerlas, nadie más. Un reglamento (que es como un manual con reglas más detalladas) va a definir qué áreas se encargan de cada cosa y qué tareas sí puede pasar el titular a otros y cuáles no. En pocas palabras, aunque el jefe puede delegar trabajo, hay asuntos que debe resolver él mismo.

Texto oficial

Artículo 33. De conformidad con el principio de indivisibilidad del Ministerio Público las facultades, las ejercerá la persona Titular de la Fiscalía por sí, o a través de las Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales o Agentes del Ministerio Público y Unidades Operativas y Administrativas competentes, salvo aquéllas que por su naturaleza, sean de ejercicio exclusivo. El Reglamento de esta Ley, señalará la distribución de competencias de las Autoridades Ministeriales y de las Unidades Administrativas y Órganos de la Fiscalía, así como, las facultades delegables e indelegables de la persona titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.