Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Fiscalía debe hacer un plan para perseguir delitos, dividido en metas de corto, mediano y largo plazo. El plan tiene que definir en qué casos se va a enfocar primero, cómo ayudar a las víctimas (por ejemplo, con terapias o programas de apoyo), y cómo analizar los delitos para que las investigaciones sean más efectivas. También debe decidir cómo usar el dinero, los trabajadores y el equipo, y cómo distribuir a policías, peritos y fiscales en todo el estado para que estén donde más se necesiten según los delitos que ocurran en cada región. Además, el plan incluirá una forma especial de recibir denuncias para darle atención rápida a las víctimas de delitos graves, desde que ponen su queja hasta que termina el juicio.
Texto oficial
Artículo 32. Integración del Programa de Persecución Penal El programa deberá establecer los siguientes aspectos desglosados con metas a corto, mediano y largo plazo, así como definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados: I. La priorización de casos en la persecución de los delitos; II. El despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas; III. El análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales para generar planes de investigación policial y pericial eficaces; IV. La orientación de los recursos humanos, materiales y financieros; V. La estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función de procuración de justicia, entre otros; VI. El despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las particularidades del fenómeno criminal. El Programa de Persecución Penal, además de los elementos del modelo de procuración de justicia, desarrollará una estrategia diferenciada de recepción de denuncias, con un programa especial para la atención a las víctimas de delitos de alto impacto, desde la recepción de la denuncia hasta la terminación del proceso. TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES Capítulo Primero Competencia y Facultades de la Fiscalía General y del Ministerio Público
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