Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (la persona que investiga delitos y representa a la sociedad en un juicio) interviene en cualquier asunto donde haya niños, niñas o adolescentes, tiene la obligación de poner primero el bienestar de ellos antes que cualquier otra cosa. Esto significa que debe: 1. Dar órdenes para proteger la seguridad física y mental de los menores, y asegurarse de que esas órdenes se cumplan. 2. Representar legalmente (actuar como abogado o tutor) a los niños que no tengan a nadie que los defienda, hasta que se asigne a la autoridad adecuada. 3. Defender a los menores cuando alguien que debía cuidarlos no lo haga o los dañe, mientras se resuelve quién se encargará de ellos. 4. Si el niño tiene edad suficiente, darle la oportunidad de dar su opinión libremente en el proceso legal. 5. Pedir exámenes de expertos (como psicólogos o médicos) para comprobar que el menor está creciendo sano física y mentalmente, incluso si vive con alguien acusado de un delito.
Texto oficial
Artículo 38. Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior de la niñez. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: I. Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo, velando por su efectiva ejecución; II. Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella, o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello; III. Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se constituye la autoridad conducente para ello; IV. Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y V. Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada. Capítulo Segundo De la Persona Titular de la Fiscalía General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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