Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General tiene que dejar que cualquier persona vea la información pública que genera cuando hace su trabajo, como lo marca la Ley de Transparencia de la CDMX. Para eso, existe una oficina llamada Unidad de Estadística y Transparencia, que es la encargada de darte esa información si la pides. Pero si se trata de investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, aplican reglas especiales, según lo que dice el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y las leyes que protegen tus datos personales. En pocas palabras: la Fiscalía debe ser transparente, pero cuidando la privacidad de la gente.
Texto oficial
Artículo 10. Publicidad y Transparencia La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, a través de la Unidad de Estadística y Transparencia. Respecto de las investigaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.