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Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ministerios públicos y la policía pueden pedir ayuda a cualquier otra autoridad para hacer una investigación, pero deben explicar por qué la necesitan y en qué ley se apoyan. Cuando la Fiscalía trabaje con autoridades federales, estatales o municipales, debe seguir las reglas de la Constitución y otras leyes, buscando siempre coordinarse para que la seguridad y la justicia funcionen mejor en las ciudades. Ninguna autoridad puede impedir que la Fiscalía haga su trabajo. Incluso tú, como cualquier persona o empresa, estás obligado a colaborar si la Fiscalía te lo pide para alguna investigación.

Texto oficial

Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración Los órganos a cargo de la función de procuración de justicia y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad, para la práctica de un acto de investigación o procedimental, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. Los actos de colaboración, convenio o acuerdos de coordinación, entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, alcaldías y demás dependencias del gobierno, se realizará de conformidad, con lo previsto en la Constitución, en el Código Nacional, la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito, procurando una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia. La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. TÍTULO SEGUNDO Modelo de Procuración de Justicia Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.