Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 divide el trabajo de la Fiscalía en cinco áreas diferentes según el tipo de caso. La primera área investiga a fondo para llevar a la persona acusada a un juicio oral y pedir una condena. La segunda se usa cuando ya se sabe quién es el acusado, y busca resolver el caso con un acuerdo, una suspensión del proceso o un juicio más rápido. La tercera área trabaja con delitos leves donde no se sabe quién es el responsable al principio, y trata de identificarlo. Por último, están las unidades que proponen no castigar el delito, guardar el caso temporalmente, o llevar a las partes a mediación para llegar a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 17. Áreas de tramitación y procesamiento de casos Las áreas de tramitación y procesamiento de casos serán las siguientes: I. Unidades de Investigación y Litigio. Procesan casos cuya solución estará orientada a que se imponga una sanción penal y realizan investigaciones exhaustivas con todos los actos de investigación que se requieran con base en los estándares de prueba de un juicio oral; II. Unidades de Salidas Anticipadas. Procesan los casos en los que el imputado es conocido y cuya solución estará orientada a la suscripción de un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado y, realizarán investigaciones en las que se lleven a cabo los actos de investigación necesarios para derivar a las Unidades de Mediación o para cumplir con el estándar de prueba de la vinculación a proceso; III. Unidades de Imputado Desconocido. Procesan casos de baja lesividad en los que no se cuenta, de inicio, con datos para identificar al probable responsable. Realizan los actos de investigación que sean viables para identificarlo y en su caso derivan el asunto a la Unidad de Salidas Anticipadas o a la Unidad de Determinación; IV. Unidades de Determinación. Elaboran propuestas para aplicar las figuras de criterios de oportunidad, abstención de investigar, archivo temporal y no ejercicio de la acción penal, las cuales serán aprobadas conforme a las reglas que emita la persona titular de la Fiscalía General; y V. Unidades de Mediación. Son aquellas donde se derivan casos para suscribir acuerdos reparatorios, conforme a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y demás disposiciones aplicables en la materia.
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