Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que la Fiscalía va a organizar los casos de delitos según un plan. Primero, van a decidir cómo responder a cada tipo de delito, tomando en cuenta qué tan grave es el castigo, cuánto afectó a la víctima, los recursos que tienen y las prioridades que ya hayan fijado. Después, cada tipo de respuesta la va a manejar un equipo especial. Cuando llegue una denuncia, los agentes del Ministerio Público deben enviar el caso lo más rápido posible al equipo que le toca. Por último, las víctimas tienen derecho a recibir ayuda inmediata y protección si la necesitan.
Texto oficial
Artículo 16. Modelo de Gestión y Procesamiento de Casos La gestión de los casos se sujetará a lo siguiente: I. El Programa de Persecución Penal definirá las respuestas institucionales y las salidas procesales para cada tipo de caso, con base en las penas establecidas para cada delito, el nivel de impacto o afectación, el uso racional de recursos, y las prioridades definidas en el Plan de Política Criminal; II. Cada tipo de respuesta institucional y salida procesal estará a cargo de una Unidad Operativa; III. Las personas Agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias o querellas derivarán los casos en el menor tiempo posible a la Unidad Operativa correspondiente; y IV. Las víctimas recibirán medidas de ayuda inmediata y medidas de protección en caso de que lo necesiten. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.