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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a reportar un delito, el Ministerio Público (la autoridad encargada de investigar) tiene que recibir la denuncia o querella de inmediato, sin excusas ni demoras. Te debe explicar cómo funciona el proceso y qué va a pasar con tu caso, y si es necesario, te canalizará a la dependencia correcta según el tipo de delito. No te van a pedir que después regreses a "ratificar" o confirmar tu denuncia, o sea, con que la hagas una vez ya es suficiente. Puedes presentarla de forma hablada, por escrito, o por internet, celular o cualquier otra tecnología, y en todo el proceso penal también se pueden usar estos medios para hacerlo más fácil, siguiendo las reglas que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimientos respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.