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Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 habla de los "Equipos de Investigación", que son grupos de policías y peritos (expertos en ciertas materias) que trabajan juntos para investigar delitos. Estos equipos tienen la tarea de desarrollar toda la investigación criminal, juntando pruebas y datos. Al final, le entregan los resultados a los Fiscales (los abogados del gobierno que acusan a los sospechosos), para que ellos puedan decidir si llevan el caso ante un juez o si toman otra decisión legal. Es como si los investigadores prepararan todo el expediente y se lo pasaran a los fiscales para que ellos actúen en el juicio.

Texto oficial

Artículo 18. Equipos de Investigación y Litigio Los Equipos de Investigación serán los grupos encargados del desarrollo de las investigaciones a cargo de la Policía y los Peritos, que harán entrega de los resultados de la investigación criminal a los Fiscales, para la preparación del ejercicio de la acción penal y, en su caso, la determinación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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