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Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas dentro de la Fiscalía que decide si castiga a los agentes y peritos que no hicieron bien su trabajo o violaron la ley y los Derechos Humanos. Antes de eso, la Unidad de Asuntos Internos investiga y prepara el caso. Durante todo el proceso, al acusado se le debe dar la oportunidad de defenderse y se deben seguir las reglas al pie de la letra. Si el Consejo decide sancionar a alguien, su decisión es final y no se puede impugnar. Si castigan a un agente o perito con despido, esa persona no puede volver a su trabajo, aunque gane un juicio; en ese caso, solo le toca una indemnización económica. Cuando un juez ordena pagar los sueldos que dejó de recibir, se le paga máximo lo de doce meses, según la tabla de sueldos vigente. El Consejo también tiene otras tareas: trabajar con otras áreas para prevenir la corrupción y promover buenas prácticas de rendición de cuentas, asegurarse de que se cumpla el Código de Ética de la Fiscalía, y crear políticas y programas para evitar que entren conductas delictivas o de corrupción en las unidades de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 80. Consejo de Asuntos Internos. Previa investigación y sustanciación del procedimiento disciplinario por parte de la Unidad de Asuntos Internos, el Consejo de Asuntos Internos es el órgano colegiado de la Fiscalía General facultado para imponer sanciones disciplinarias si la actuación del personal ministerial y pericial no se ajustó a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y al respeto irrestricto a los Derechos Humanos. El procedimiento disciplinario que sustancie el Consejo de Asuntos Internos deberá respetar en todo momento, la garantía de audiencia y de legalidad respectiva. El Consejo de Asuntos Internos cuenta con las facultades siguientes: I. Emitir las resoluciones del Procedimiento Disciplinario por incumplimiento de las obligaciones del personal ministerial y pericial, de conformidad con la normatividad aplicable. Sus resoluciones serán inatacables y definitivas. En términos del artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal será improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba. II. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la implementación de estrategias de prevención de actos de corrupción y el fomento de buenas prácticas en materia de rendición de cuentas; III. Promover el cumplimiento del Código de Ética de la Fiscalía General, y IV. Generar políticas y programas con enfoque preventivo para evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades Administrativas. Artículo reformado G.O.CDMX 25/05/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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