Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos solo actúa cuando la Unidad de Asuntos Internos le pide que revise un caso de algún ministerio público o perito. Esto pasa aunque el empleado ya tenga problemas legales por su culpa. Es decir, pueden investigar a un funcionario sin importar si ya lo están castigando por otra cosa. Todo esto se hace siguiendo las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 81. Intervención. El Consejo de Asuntos Internos intervendrá en los casos del personal ministerial y pericial, sometidos a su consideración por parte de la Unidad de Asuntos Internos, con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiera incurrir dicho personal, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo reformado G.O.CDMX 25/05/23
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