Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos está formado por los jefes de varias áreas, como el Fiscal General (que lo preside), el titular de Asuntos Internos (que funge como secretario), los fiscales anticorrupción y electoral, y otros coordinadores. Nadie puede mandar un suplente en lugar de asistir, excepto el Fiscal General. El reglamento para que funcione el Consejo lo hace el propio Fiscal General, quien además tiene voto de calidad (si hay empate en una votación, su voto decide).
Texto oficial
Artículo 82. Integración El Consejo de Asuntos Internos se integrará por las personas titulares que se señalan a continuación, no pudiendo existir al respecto suplencias, salvo en el caso de la Fiscal General. I. La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona titular de la Presidencia; II. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva; III. Las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; IV. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales previstas en esta Ley y su Reglamento, y V. Las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General que apruebe el Consejo de Asuntos Internos. La operación y funcionamiento del Consejo de Asuntos Internos será regulada en el Reglamento que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General y esta última tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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