Artículo 83 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos puede castigarte de tres maneras si cometes una falta en tu trabajo. Para faltas no graves, te pueden suspender sin sueldo hasta por 30 días. También te pueden dar una llamada de atención por escrito, que es la amonestación. Para faltas graves, pueden correrte del puesto. Antes de aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar bien por qué lo hace, asegurándose de que sea justo y adecuado a tu caso. Sus decisiones son definitivas y no puedes impugnarlas, es decir, no hay manera de quejarte legalmente para echarlas para atrás. Si te corren del trabajo como ministerial o perito, no puedes pedir que te reinstalen, aunque ganes un juicio. En ese caso, solo te toca una indemnización, y si te deben sueldos, te pagan máximo 12 meses según la tabla de sueldos vigente cuando se demuestre tu derecho.
Texto oficial
Artículo 83. Sanciones. El Consejo de Asuntos Internos podrá imponer las siguientes sanciones: I. Suspensión Temporal sin goce de sueldo hasta por 30 días, para faltas no graves; II. Amonestación; y III. Se deroga IV. Remoción del cargo, para faltas graves. El Consejo de Asuntos Internos deberá fundar y motivar la idoneidad, proporcionalidad, adecuación e individualización de las sanciones impuestas, plasmando expresamente los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, con base en las faltas, obligaciones y su gravedad que en este se señalen, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En términos del artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal será improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubieren promovido, y en su caso, sólo procederá su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba. Capítulo Cuarto Consejo de Honor y Justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.