Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Fiscalía puede decidir cómo repartir a sus equipos de investigadores y abogados en la Ciudad de México usando cualquiera de estas ideas: enfocarse en delitos específicos que pasen en ciertas alcaldías, poner más policías de investigación y peritos donde haya delitos que más importan según el plan de trabajo, coordinar la procuración de justicia con otras policías y fiscalías por zonas, aplicar un trato especial según el tipo de delito (como perspectiva de género), o asegurar que grupos que necesitan más apoyo, como víctimas de violencia, puedan acceder a la justicia fácilmente. En pocas palabras, la Fiscalía tiene libertad para organizar su personal según lo que más se necesite en cada lugar y situación.
Texto oficial
Artículo 22. Criterios para el Despliegue Territorial La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios: I. La atención específica de fenómenos criminales para una o varias alcaldías; II. El despliegue territorial de la policía de investigación y peritos, atendiendo a la priorización de delitos que marque el programa de persecución penal; III. La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia con las Instituciones Policiales y otras Fiscalías; IV. El enfoque diferenciado, incluyendo el de género en la respuesta al fenómeno delictivo; y V. El acceso a la justicia para grupos de atención prioritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.