Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que la Fiscalía va a repartir a sus trabajadores en equipos o unidades especiales para investigar y llevar casos ante un juez. Estos equipos tendrán un tamaño, recursos y duración definidos en un plan de trabajo de la Fiscalía. Los equipos estarán formados por las personas necesarias para investigar en una zona específica y por el tiempo que dure el programa. Cuando el equipo cumpla su objetivo, se disolverá y sus integrantes serán reubicados en otros equipos.
Texto oficial
Artículo 21. Operación Territorial Estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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