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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
84 Ter

Artículo 84 Ter de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas internas de castigos, llamadas Reglamento del Régimen Disciplinario, van a incluir medidas correctivas para los trabajadores que hacen las labores importantes de la institución (el "personal sustantivo"). Esas medidas tienen que seguir lo que ya indican otras leyes y reglamentos que aplican en el caso. En pocas palabras, el reglamento pondrá por escrito los castigos que ya están permitidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 84 Ter. El Reglamento del Régimen Disciplinario, contemplará correctivos disciplinarios para el personal sustantivo, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. TÍTULO SEPTIMO DE LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO Capítulo único

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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