Artículo 84 Bis de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia puede castigar a los policías con tres tipos de sanciones: suspensión sin sueldo por hasta 30 días para faltas no graves, llamada de atención, o despido del puesto para faltas graves. Para imponer cualquier castigo, tienen que explicar por escrito por qué es justo, proporcional y adecuado al caso, usando razones legales claras. Esas decisiones son definitivas y no se pueden impugnar, y todo se basa en el reglamento que haga el titular de la Fiscalía General. Si un policía es despedido, aunque gane un juicio, no lo pueden regresar a su trabajo; solo le pagarán una indemnización. Además, si un juez ordena pagarle los sueldos que dejó de recibir, solo le cubrirán hasta 12 meses según el sueldo que tenía en ese momento.
Texto oficial
Artículo 84 Bis. Sanciones El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer las siguientes sanciones: I. Suspensión temporal sin goce de sueldo hasta por 30 días, para faltas no graves; II. Amonestación, y III. Remoción del cargo, para faltas graves. El Consejo de Honor y Justicia deberá fundar y motivar la idoneidad, proporcionalidad, adecuación e individualización de las sanciones impuestas, plasmando expresamente los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, con base en las faltas, obligaciones y su gravedad que en este se señalen, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En términos del artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal, será improcedente la reinstalación del personal policial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos serán cubiertos hasta por un periodo máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en la que para tal efecto se exhiba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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