Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General debe seguir las reglas de la Ley de Adquisiciones y de Obras Públicas de la Ciudad de México cuando compre cosas o contrate servicios, pero solo en lo que le sea útil y respetando su independencia. Además, el o la Titular de la Fiscalía puede crear sus propias reglas especiales para esas compras, siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes. Esto significa que la Fiscalía no está obligada a aplicar esas leyes al pie de la letra, sino solo en lo que le aplique.
Texto oficial
Artículo 89. Contrataciones y Adquisiciones. Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de la persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.