Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica de dónde saca dinero y cosas la Fiscalía General para hacer su trabajo. Puede tener muebles, inmuebles (edificios o terrenos) que compre ella misma, o que le presten el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México. También recibe dinero que le asigna cada año el Congreso de la Ciudad, más las ganancias de sus propiedades (como rentas o intereses) y lo que obtenga al vender cosas que ya no usa. Además, se queda con bienes abandonados o decomisados por delitos, siempre que la ley se lo permita.
Texto oficial
Artículo 88. Patrimonio Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General, estará constituido por los bienes y recursos siguientes: I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera; II. Los bienes muebles o inmuebles que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México transfieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; III. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General; IV. Los recursos que anualmente determine el Congreso de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; V. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; VII. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene; VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación; y IX. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.