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Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General (la oficina encargada de investigar delitos) puede usar su presupuesto sin que el gobierno se meta, siempre y cuando cumpla con lo que dice la Constitución y lo que haya de dinero disponible. El presupuesto que le autorice el Congreso no puede ser menor al del año pasado (ajustado por inflación), para que tenga suficiente lana y sea independiente. Ellos mismos arman su proyecto de gastos y lo mandan directo a la Secretaría de Administración y Finanzas, que lo incluye en el presupuesto general de la Ciudad de México para que el Congreso lo apruebe. En ese proyecto deben seguir las reglas de ahorro del gobierno, incluir un plan para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la Fiscalía, y gastar todo según las normas que ponga su jefe.

Texto oficial

Artículo 87. Presupuesto La Fiscalía General, ejercerá su presupuesto con autonomía y garantizará la suficiencia para el oportuno y eficaz cumplimiento de las obligaciones conferidas por la Constitución, sujetos a las previsiones de ingreso de la hacienda pública local. El presupuesto que apruebe el Congreso para la Fiscalía General, no podrá ser menor, en términos reales, al asignado para el año fiscal inmediato anterior y deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera. La Fiscalía General, elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido, en ejercicio de su autonomía, directamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su debida incorporación en sus términos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el cual será enviado al Congreso de la Ciudad de México para su aprobación. El proyecto de presupuesto que se presente por parte de la Fiscalía General observará las medidas y disposiciones de austeridad gubernamental en la materia y conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular de la Fiscalía, con un anexo transversal para el enfoque de género al interior de la Fiscalía, así como en la articulación de sus políticas públicas de servicio. El presupuesto de la Fiscalía General, se ejercerá en términos de las disposiciones en materia de planeación y presupuesto, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular de la Fiscalía General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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