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Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General va a tener un dinero extra guardado solo para emergencias, así puede seguir haciendo su trabajo sin problemas cuando surja algo urgente. Ese fondo lo va a manejar y controlar la Coordinación General de Administración, que es el área encargada de eso. Piensa en un cochinito de ahorros para gastos imprevistos, pero de la Fiscalía. La persona o equipo que administra ese dinero decide cómo y cuándo usarlo para atender las emergencias que se presenten.

Texto oficial

Artículo 90. Fondo Especial para Emergencias La Fiscalía General contará con un fondo especial para emergencias para garantizar el desarrollo de sus actividades. La responsabilidad, gestión y administración de éste será facultad de la Coordinación General de Administración. TÍTULO NOVENO COORDINACIÓN CON ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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