Artículo 61 Bis de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que puede hacer la **Coordinación General de Atención a Víctimas** (un área del gobierno que apoya a personas que sufrieron un delito). Sus tareas principales son: darte ayuda rápida en psicología, medicina y trabajo social, y si ellos no pueden atenderte de urgencia, te consiguen quien lo haga. También deben asegurarse de que te traten con dignidad al pedir entrar al Registro de Víctimas, y trabajan junto con otras autoridades, como la policía y el ministerio público, para darte protección, asesoría legal y buscar que se repare el daño que sufriste.
Texto oficial
Artículo 61 Bis. Coordinación General de Atención a Víctimas La Coordinación General de Atención a Víctimas tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar medidas de asistencia, protección, atención y ayuda inmediata en materia de psicología, medicina y de trabajo social, a través de los equipos multidisciplinarios que conforman la Coordinación General de Atención a Víctimas; II. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia; III. Gestionar la atención especializada de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente; IV. Gestionar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México sean atendidas de forma digna y respetuosa; se orientará a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia; V. Establecer coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño de sus funciones; VI. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica pública penal y asistencia victimal con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; VII. Generar e impulsar la Política Institucional de Atención a Víctimas con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco normativo en materia de atención y protección a víctimas; VIII. Implementar con las demás Coordinaciones Generales, el seguimiento y evaluación del Modelo de Atención Integral a Víctimas; IX. Proponer, mecanismos de coordinación y criterios de actuación en materia de atención a víctimas con personal policial, ministerial y pericial para la creación de estrategias conjuntas para la atención integral a víctimas; X. Promover estrategias, mecanismos de coordinación, colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de conformidad con los estándares internacionales; XI. Colaborar con el Ministerio Público en la identificación de necesidades que presenten las víctimas derivado del hecho delictivo para el acceso a medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral a víctimas; XII. Derivar a las víctimas a las instancias competentes previstas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en los casos que no sean competencia de la Fiscalía General; XIII. Colaborar con el Ministerio Público en la creación de estrategias para la detección y atención integral del riesgo victimal, para auxiliar en el proceso del otorgamiento de medidas de protección; XIV. Promover en las demás Coordinaciones Generales la incorporación de la perspectiva psicosocial, de género y enfoques diferenciales en la atención a víctimas con base en el Modelo de Atención Integral a Victimas y el marco normativo en materia de atención y protección a víctimas; XV. Proponer y difundir protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, directrices y demás normatividad aplicable para la atención a víctimas; XVI. Aplicar protocolos específicos para la atención a víctimas; XVII. Proporcionar servicios en materia de orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local de conformidad con la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en el marco de sus competencias; XVIII. Participar con el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores en los procesos de capacitación y certificación relacionados con la atención a las víctimas; XIX. Promover la vinculación interinstitucional para la creación de una red de referencia y contrarreferencia para garantizar la atención integral a las víctimas, y XX. Realizar informes victimológicos como estudio social, estudios socioeconómicos, informe de visitas domiciliarias, valoración de riesgo, impresiones diagnósticas psicológicas, entre otros, para abonar a la detección de riesgo y aportar información de las características y contexto de las víctimas que aporten elementos para la reparación del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.