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Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es como el departamento legal de la Fiscalía. Su trabajo principal es representar a la institución y a sus jefes en juicios o problemas legales, ya sea para defenderlos o para demandar a alguien. También se encarga de dar asesoría jurídica a otras áreas de la Fiscalía, revisar contratos y leyes, y guardar todos los documentos legales importantes. Además, coordina todo lo relacionado con la transparencia y la protección de tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 62. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Institución, así como a las personas titulares de la Fiscalía General, Coordinaciones Generales, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalías, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas en los procedimientos administrativos y penales o juicios en los que formen parte o tengan interés jurídico y ante toda clase de autoridades administrativas y jurisdiccionales, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa la presentación y contestación de demandas, comparecer a audiencias y diligencias, articular y absolver posiciones, formular denuncias, querellas, desistirse, otorgar perdón, interponer los recursos, medios de impugnación y juicios de amparo, recibir valores, participar en mecanismos alternativos de solución de controversias y en su caso autorizar la terminación anticipada de procedimientos penales; siempre que la representación no corresponda a otra Unidad Administrativa; II. Formular y suscribir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de las personas titulares de la Fiscalía General, Coordinaciones Generales, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalías y Direcciones Generales, y demás Unidades Administrativas, representarlos en los juicios de amparo respectivos, incluso ofrecer pruebas, desahogar requerimientos e interponer los recursos correspondientes; III. Representar al Fiscal General, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Federal y su Ley reglamentaria; IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su consideración; V. Revisar y someter a consideración la persona Titular Fiscal General los anteproyectos de leyes, reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normativa, que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias; VI. Elaborar, compilar y difundir los acuerdos, Protocolos, circulares y normativa expedida por la persona Titular de la Fiscalía General; VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General, observando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VII Bis. Registrar y resguardar los acuerdos, protocolos, circulares y demás normativa expedida por la persona titular de la Fiscalía General; así como los convenios y demás instrumentos jurídicos, que remitan las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; VIII. Coordinar las funciones en materia de transparencia y protección de datos personales; IX. Se deroga. X. Se deroga. XI. Se deroga. XII. Se deroga. XII Bis. Conocer, sustanciar y resolver el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, en términos de la normativa aplicable; XII Ter. Conocer, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que sean competencia de la persona titular de la Fiscalía General, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XII Quater. Conocer, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emitan las Unidades Administrativas de la jerarquía inmediata inferior que le estén adscritas, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XII Quinquies. Requerir información y documentación a personas físicas y morales, así como a autoridades administrativas y jurisdiccionales que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, y XIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona Titular de la Fiscalía General. La persona titular de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo, podrá auxiliarse por: La persona titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva, que ejercerá directamente o a través de las Direcciones y Subdirecciones que le estén adscritas, las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII Bis, XII Bis y XII Quinquies del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.