Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de Investigación Estratégica es un equipo de la Fiscalía encargado de investigar y perseguir delitos como daños al ambiente, fraudes, robos de autos y problemas financieros, entre otros. También supervisa a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles. El jefe de la Fiscalía General puede crear oficinas especiales para estos delitos y nombrar o quitar a sus jefes, quienes actuarán como fiscales. Todas estas oficinas dependen de la Coordinación, que las vigila y les da instrucciones. Entre sus funciones están dirigir investigaciones, trabajar con otras autoridades, proteger a víctimas y testigos, analizar datos sobre crímenes y hacer reportes para entender mejor la delincuencia.
Texto oficial
Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: ambiental y contra el desarrollo urbano, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. Asimismo, tendrá bajo su coordinación y supervisión a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles, en términos de las disposiciones aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal; VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.