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Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 60 habla de una oficina llamada Coordinación General de Investigación Territorial. Su trabajo principal es recibir todos los casos que le tocan a la Fiscalía y mandarlos al lugar correcto. Esta oficina puede mover a los fiscales entre casos, pero si el jefe de la Fiscalía nombra a alguien directamente, ese fiscal se encarga de investigar delitos que probablemente ocurrieron. También analiza información sobre crímenes, como dónde pasan y cómo operan los delincuentes, para ayudar en las investigaciones. Además, protege a las víctimas, testigos y otras personas involucradas si su vida o salud corre peligro. Coordina con otras dependencias del gobierno para hacer más seguros esos esquemas de protección. Por último, se encarga de las Unidades de Atención Temprana, que son los primeros lugares donde llegan las denuncias. El Artículo 61 habla de otra oficina, la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género. Esta se enfoca en investigar delitos graves como violencia contra mujeres y niñas, violencia familiar, abusos sexuales, delitos contra niños y adolescentes, crímenes contra personas de la comunidad LGBT+, trata de personas, maltrato a adultos mayores, a indígenas y feminicidios. También maneja casos de justicia para adolescentes y otros grupos que necesitan atención especial.

Texto oficial

Artículo 60. Coordinación General de Investigación Territorial. La Coordinación General de Investigación Territorial establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General. Tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de investigación y litigio, garantizando la independencia y condiciones de dichas unidades, designando a los fiscales encargados de los casos, salvo que aquellos sean nombrados por la persona Titular de la Fiscalía General quienes realizarán investigaciones de hechos probablemente delictivos; II. Dirigir y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; III. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos, criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; IV. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por alcaldía, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos; V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de los fiscales para el desarrollo de sus investigaciones; VI. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes; VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad física o psicoemocional y a su vida; VIII. Coordinar los esquemas de colaboración con entidades gubernamentales y otras autoridades en la materia de sus competencias para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; IX. Dirigir las Unidades de Atención Temprana; X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Artículos 61. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Género, en el ámbito de su competencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos contra la población de la diversidad sexual, trata de personas, delitos contra personas adultas mayores, personas integrantes de comunidades indígenas y feminicidio, así como ejercer las funciones en materia de justicia penal para adolescentes y de cualquier otro grupo de atención prioritaria; Fracción reformada G.O.CDMX 25/05/23 II. Coordinar las funciones de la unidad de análisis y contexto de los delitos materia de su competencia y prestar la atención. III. Proponer criterios de actuación y normatividad para el personal policial, ministerial y pericial para la adecuada intervención en la atención e investigación de delitos de violencia de género y contra los grupos de atención prioritaria, dentro del ámbito de su competencia, así como para la reparación integral del daño; IV. Se deroga V. Colaborar en la integración y establecimiento de las unidades de atención temprana, a través del funcionamiento de las Unidades de Protección y Asistencia a víctimas; VI. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia; VII. Proporcionar asistencia, atención psicológica, médica, de trabajo social y las demás especializadas de urgencia, pudiendo gestionar la atención médica de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente, según el tipo de delito de violencia de género; VIII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en la adopción de las medidas de protección a favor de las víctimas y testigos de estos delitos según el marco internacional, nacional y local de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas y demás normatividad aplicable; IX. Proponer lineamientos de detección, prevención, canalización, atención, de política criminal de género, y programas de investigación e intervenciones especializadas para la investigación y atención de los delitos de violencia de género; X. Se deroga XI. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa; se orientará a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia; XII. Solicitar la intervención de expertos independientes locales, nacionales e internacionales, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que impliquen graves violaciones a los Derechos Humanos y violencia de género con la realización de peritajes, dictámenes o impresiones diagnosticas especializadas, para estos últimos; XIII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de acciones e investigaciones de los delitos que sean de su competencia; Fracción reformada G.O.CDMX 25/05/23 XIV. Imponer medidas de protección y medidas de protección especial en coordinación con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México cuando exista un riesgo contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, así como notificar de dichas medidas a la autoridad jurisdiccional competente, y XV. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica penal y asistencia victimal con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y las disposiciones transitorias de la presente Ley; XVI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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