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Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tiene varias tareas importantes. Primero, debe cuidar y recoger cualquier pista o evidencia en el lugar donde ocurrió un delito, y llevar un registro de quién la tocó y en qué momento (esto es la cadena de custodia). También puede armar equipos con peritos de distintas áreas y con la policía cuando sea necesario. Además, analiza las evidencias en los laboratorios para ayudar a las autoridades en la investigación. Tiene la libertad de hacer sus dictámenes (peritajes) con su propio criterio técnico, sin que nadie le ordene cómo. Finalmente, guarda las evidencias para que no se echen a perder o se pierdan.

Texto oficial

Artículo 59. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Preservar y levantar los indicios o evidencias en los lugares de investigación, probablemente relacionados con un hecho delictivo, elaborando las respectivas cadenas de custodia; II. Formar los equipos inter y multidisciplinarios e interinstitucionales en las distintas especialidades forenses con la colaboración de la Policía de Investigación, cuando se requiera; III. Procesar y analizar en los laboratorios de ciencias forenses los indicios o evidencias de interés criminalístico, con la finalidad de aportar datos o elementos para auxiliar a la autoridad con los resultados obtenidos durante el proceso de investigación; IV. Realizar los peritajes con autonomía técnica e independencia de criterio, que le sean solicitados por la autoridad competente; V. Llevar a cabo los estudios criminalísticos, criminógenos y criminológicos necesarios en colaboración con la Policía de Investigación, Técnica y Científica a efecto de identificar patrones de comportamiento delictivo que sean determinantes en el aumento de la criminalidad; VI. Resguardar los indicios y evidencias que pudieran constituirse en elementos materiales probatorios para garantizar su conservación, preservación y almacenamiento; VII. Las demás facultades y atribuciones que determinen las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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