Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía General puede nombrar o quitar del puesto a los titulares de áreas como coordinaciones, supervisiones, fiscalías y otras oficinas, siempre y cuando la Constitución o esta ley no digan otra forma de elegirlos. Esto aplica para los puestos que no tengan un proceso especial ya definido. Además, al hacer estos nombramientos, debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 44. Facultad de Designación. La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley, procurando siempre el principio de paridad de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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