Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que el Fiscal General no tiene que ir personalmente a todos los juicios o trámites. En su lugar, puede enviar a otros funcionarios de la Fiscalía, como agentes del Ministerio Público o jefes de áreas, para que lo representen. Estos representantes son los que la ley o el reglamento indiquen, o los que se nombren especialmente para cada caso. Así se agilizan los asuntos legales, laborales o administrativos sin que el jefe tenga que estar presente en todo.
Texto oficial
Artículo 45. Representación. La persona Titular de la Fiscalía General, será representada ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por las personas servidoras públicas que señale esta Ley y su Reglamento, por las personas titulares de unidades administrativas y o Las o Los Agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.