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Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el Fiscal General no tiene que ir personalmente a todos los juicios o trámites. En su lugar, puede enviar a otros funcionarios de la Fiscalía, como agentes del Ministerio Público o jefes de áreas, para que lo representen. Estos representantes son los que la ley o el reglamento indiquen, o los que se nombren especialmente para cada caso. Así se agilizan los asuntos legales, laborales o administrativos sin que el jefe tenga que estar presente en todo.

Texto oficial

Artículo 45. Representación. La persona Titular de la Fiscalía General, será representada ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por las personas servidoras públicas que señale esta Ley y su Reglamento, por las personas titulares de unidades administrativas y o Las o Los Agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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