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Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe de la Fiscalía (el Fiscal) falte por un rato, por ejemplo por enfermedad o vacaciones, quien lo reemplaza es el encargado de la Coordinación General de Investigación Territorial. Si esa persona tampoco está, entonces se sigue el orden que marca el Reglamento de la Ley. Si el Fiscal deja el puesto para siempre (como por renuncia o muerte), el que esté cubriendo el puesto debe avisarle al Congreso de la Ciudad de México, para que ellos elijan a un nuevo Fiscal como dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 46. Suplencia. La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional. TITULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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