Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Fiscalía (el Fiscal General) manda sobre todo el personal que trabaja ahí. Para hacer su trabajo, la Fiscalía puede tener varias áreas y puestos, como coordinaciones, fiscales especializados, policías de investigación, analistas, peritos y gente que ayuda a las víctimas, entre otros. También puede contar con los empleados administrativos y técnicos que necesite. Todo esto lo puede organizar por su cuenta, porque tiene autonomía para decidir cómo funciona internamente, siempre siguiendo las leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 47. Estructura Orgánica La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Para el despacho de los asuntos que competen a la Institución, y en ejercicio de su autonomía, la Fiscalía contará con Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Direcciones Generales, Fiscalías de Investigación, Fiscalías de Acusación y Enjuiciamiento, Órganos, Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, analistas, auxiliares, técnicos y científicos forenses, peritos, personal especializado en asistencia a víctimas y en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.