Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Fiscalía debe cuidar y respetar los derechos de las víctimas en cualquier investigación o juicio. Por ejemplo, tienen que platicar con la víctima para planear cómo se va a investigar el caso y mantenerla informada en todo momento. También deben hacer investigaciones completas, con perspectiva de género y tratando a cada persona según sus necesidades, sin descuidar los derechos del acusado. Si la víctima lo pide, la Fiscalía le tiene que dar copias de los expedientes y permitirle presentar sus propios peritos. Además, en situaciones de crisis, deben apoyarla de inmediato y coordinarse con otras instituciones para protegerla.
Texto oficial
Artículo 25. Responsabilidad de los Órganos de la Fiscalía General respecto a las Víctimas En toda investigación y proceso penal los Órganos de la Fiscalía General deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, llevando a cabo las siguientes funciones: I. Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil que las asesoran, los planes de investigación y la práctica de actos de investigación específicos que las involucren, en los términos de las normas aplicables; II. Desarrollar investigaciones completas, exhaustivas con perspectiva de género e igualdad sustantiva. Respetando el enfoque, diferencial y especializado en las investigaciones y determinaciones de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, además de garantizar y proteger los derechos de estas y de las imputadas de un delito; III. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, a sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado que guardan las investigaciones y sobre los actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan; IV. Proporcionar los registros de investigación y copias solicitadas por las víctimas y sus representantes, con relación a las investigaciones; V. Proteger, garantizar y respetar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes; VI. Garantizar que en las audiencias de vinculación la victima acuda, para los efectos de los acuerdos reparatorios y planes de reparación, con el dictamen que acredite el daño material y moral, así como su debida cuantificación; VII. Proteger y asistir de inmediato a las víctimas en situaciones de crisis con el apoyo y auxilio de otras entidades Públicas o Privadas con las que tenga convenios de colaboración o coordinación, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Considerando de manera indicativa las disposiciones que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.