Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores de la Fiscalía (los que hacen el trabajo directo, como fiscales y personal de apoyo) tienen derechos laborales basados en la Constitución, en esta ley y en otras reglas. La Fiscalía tiene la obligación de darles a todos sus empleados un ambiente de trabajo sin discriminación ni violencia, y debe ayudarles a que puedan combinar su vida en el trabajo con su vida en familia.
Texto oficial
Artículo 75. Relaciones con las personas servidoras públicas. Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y el personal sustantivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General brindará a todas las personas servidoras públicas de su adscripción, las condiciones para que desarrolle sus actividades profesionales en un ambiente libre de discriminación y violencia, buscando la conciliación de la vida laboral con la familiar. Artículo reformado G.O.CDMX 25/05/23
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