Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 Bis de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente del Ministerio Público, un perito o un policía de la Fiscalía no cumple con los requisitos que debe mantener para seguir en el puesto, pueden correrlo de su chamba. Eso significa que se termina su nombramiento y pierde todos los derechos laborales, pero solo después de seguir un procedimiento formal, como dice el reglamento del Servicio Profesional de Carrera. El proceso de despido lo lleva el Instituto de Formación Profesional, que le pasa los papeles al Consejo de Profesionalización para que ellos decidan si lo separan o no. Si un juez decide que el despido fue injusto, la Fiscalía solo tiene que pagarle una indemnización y sus prestaciones, pero **no puede regresarlo a trabajar**, así gane el juicio, según lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 74 Bis. El incumplimiento de los requisitos de permanencia por parte del personal ministerial, pericial y policial será causa de separación del cargo, por lo que se dará por terminado su nombramiento y cesarán todos sus efectos legales, mediante la resolución que se adopte en el procedimiento correspondiente, en términos del reglamento en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y demás disposiciones aplicables. Dicho incumplimiento deberá ser tramitado mediante el procedimiento de separación del servicio. El procedimiento de separación del personal Ministerial, Pericial y Policial será sustanciado por el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, el cual remitirá al Consejo de Profesionalización la información y documentación que acredite el incumplimiento de los requisitos de permanencia del personal de que se trate, para que este órgano colegiado resuelva la separación. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación es injustificada, la Fiscalía General solo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona separada, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TITULO SEXTO Relaciones Laborales y Régimen de Responsabilidades Capítulo Primero Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.