Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión y hacer recomendaciones públicas sobre cómo se planea y aplica la justicia penal en la Ciudad de México, pero la Fiscalía no está obligada a hacerles caso. También puede opinar si la Fiscalía quiere crear nuevas oficinas o estructuras, y debe avisar al Órgano Interno de Control (como un supervisor interno) si ve algo que parezca una mala conducta. Además, puede sugerir ideas para mejorar el presupuesto de la Fiscalía, opinar sobre sus reglas internas y los planes de carrera de los trabajadores, y hasta revisar cómo los medios y redes sociales hablan de los temas de justicia para informar al público. Pero ojo: ninguna de sus opiniones o recomendaciones es obligatoria; la Fiscalía solo tiene que explicar públicamente por qué las acepta o las rechaza.
Texto oficial
Artículo 99. Facultades. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; Fracción Reformada G.O. CDMX 17/05/23 II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras administrativas propuestas por La o El titular de la Fiscalía General; III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa; IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución; V. Opinar sobre la normativa interna de la Fiscalía General; VI. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera; VII. Establecer las reglas operativas del propio Consejo; VIII. Realizar monitoreos sobre el tratamiento que a los temas de procuración de justicia dan los medios de comunicación y redes sociales y darlos a conocer a la opinión pública. IX. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas; X. Establecer relaciones con la Organizaciones de la Sociedad Civil y Ciudadanas que realicen investigaciones sobre la temática de procuración de justicia y establecer mecanismos de colaboración y difusión de sus estudios y actividades; XI. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las unidades administrativas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Dicho procedimiento será de carácter público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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